ASPECTOS LEGALES Y FARMACOLOGÍA EN
CUIDADOS CRÍTICOS
RESPONSABILIDAD LEGAL DEL ENFERMERO |
Desde un punto de vista estrictamente
jurídico la responsabilidad puede abarcar
tres aspectos: la civil, la penal y la
administrativa. Puesto que no es nuestra
intención abordar este apartado en
profundidad sino, más bien, ofrecer una
primera visión meramente orientativa, nos
centraremos en la responsabilidad civil.
Los analistas y expertos jurídicos coinciden
en que la responsabilidad de la
administración de un medicamento es de quien
lo aplica o del laboratorio que elabora el
fármaco (cuando el fármaco no indica
contraindicaciones). En la actualidad, la
legislación vigente no permite de manera
específica al Diplomado en Enfermería
prescribir medicación y por tanto, ha de
atenerse a las instrucciones del
facultativo. Si bien, entendemos que, en la
práctica, pueden darse situaciones en las
que el enfermero administra medicación con
cierta independencia, como pueda ser el caso
de la aplicación de un antiséptico en la
piel del paciente a la hora de realizar el
abordaje de una vía venosa o el cuidado de
ciertas heridas. Nos aventuramos a presagiar
que, este tipo de situaciones se verán
ampliadas y contempladas, en un futuro no
muy lejano, en legislaciones posteriores, en
una evolución natural de la profesión y de
las leyes que la regulan y que serán
aceptadas con total normalidad por el resto
de la comunidad científico-sanitaria.
Dejando al margen estas situaciones, parece
quedar claro ante los ojos de la
legislación, que es el médico quien
prescribe. Por ello ante la ley, si el
Diplomado en Enfermería por su cuenta y
riesgo procede a sustituir la medicación
prescrita y/o prescribirla directamente
habrá de atenerse a las consecuencias
legislativas asumiendo su responsabilidad.
La responsabilidad es la asunción de las
consecuencias de un daño, normalmente
traducidas en una estimación económica. El
art. 1902 del Código Civil establece que “el
que por acción u omisión causa daño a otro
está obligado a reparar el daño causado”.
La Jurisprudencia requiere para que haya
responsabilidad tres elementos: a) la acción
u omisión; b) el daño; y c) la relación de
causalidad entre ambos.
En los supuestos de responsabilidad
subjetiva, el sujeto habrá de probar, además
de la acción y del daño y la relación de
causalidad, la culpa del responsable, no así
en los casos de responsabilidad objetiva en
los que se puede prescindir de este último
requisito.
El art 1.104 del Código Civil establece que
“La culpa o negligencia consiste en la
omisión de aquella diligencia que exija la
naturaleza de la obligación y corresponda a
las circunstancias de las personas, el
tiempo y el lugar”.
Como curiosidad explicaremos que, según los
expertos ilustrados en materia legal, la
póliza de responsabilidad profesional del
médico abarcará, no sólo la responsabilidad
por hechos propios, sino por la de aquellas
personas de las que se deba responder, y que
puede abarcar tanto daños derivados de la
organización del trabajo horizontal (trabajo
en equipo), como de la organización del
trabajo vertical (enfermero, personal
auxiliar, etc), en la que la responsabilidad
puede alcanzar jerárquicamente al médico,
aún cuando quepa aislar la responsabilidad
del Diplomado en Enfermería o auxiliar, si
éstos traspasan el límite de su respectiva
competencia y se extienden a proporcionar
actos estrictamente médicos.
Podrá existir responsabilidad del Diplomado
en Enfermería cuando, en el ejercicio de sus
funciones propias, incurra en negligencia,
descuido o falta de atención, e incluso
cuando acometa indebidamente funciones
propias del médico. Pero responderá éste (el
médico) en el caso de que el daño al tercero
se haya debido a su despreocupación en las
funciones de control y vigilancia o cuando
encomiende o permita que el personal de
enfermería traspase los límites de su
competencia profesional. Y ello sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria
del Diplomado en Enfermería, puesto que, de
un mismo hecho, pueden ser responsables dos
o más personas.
Si el enfermero comete un error en la
administración del tratamiento farmacológico
prescrito, éste deviene responsable. Si es
el facultativo quien yerra, éste será el
responsable, pero no debemos olvidar que el
enfermero, por su trabajo, formación e
interrelación con los facultativos adquiere
conocimientos en la materia que, de existir
errores en la prescripción por parte del
facultativo y éstos sean apercibidos por el
enfermero, habrá de ponerlos en conocimiento
para evitar perjuicios al paciente. En caso
contrario pueden devenir en responsabilidad.
Las órdenes médicas deberán ajustarse a unas
normas concretadas:
-Será una orden
dada por escrito, con una grafía legible y
firmada por el facultativo.
-Quedará especificado perfectamente el
nombre del enfermo, número de habitación y
cama, nombre del medicamento, posología y
vía de administración.
-Fecha en que se hace la prescripción.
Estas normas podrán extralimitarse
parcialmente en situaciones especiales, como
en casos críticos, urgencias y emergencias,
pudiéndose dar la orden de manera verbal,
directamente o a través del teléfono,
debiendo ser especificadas, registradas y
firmadas posteriormente, cuando la situación
crítica lo permita.
El personal Diplomado en Enfermería habrá de
registrar en los documentos legales
pertinentes de la Historia Clínica del
paciente, no sólo el acto de administración
en tiempo y forma, sino también toda la
información derivada del mismo (Ej.
reacciones adversas, respuesta del paciente,
eficacia, ...)
Reproducimos literalmente algunos ejemplos
muy ilustrativos de sentencias relacionadas
con el tema a tratar. Muy a nuestro pesar,
el término que se emplea en estos textos
legales para referirse al “Diplomado en
Enfermería” es el de “ATS”.
Ejemplo 1.-
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de
octubre de 1993:
“(...) el médico de guardia ordenó al ATS
administrar suero glucosado con sodio, que
debería de preparar el personal de
enfermería. El suero se prepara con frascos
existentes en la farmacia del Centro, que
dispone de recipientes con diferentes
proporciones de suero, similares en su
aspecto externo pero especificándose su
concreta composición en el etiquetado. Por
inadvertencia en la preparación del suero,
el ATS mezcló indebidamente un tipo de suero
cuya proporción de sodio era mayor a la
prescrita (...). La Sentencia considera
imprudente la realización mecánica de la
preparación (...)”.
Ejemplo 2.-
Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2002
(Sala de lo Civil), de 10 de julio:
“(...) en el postoperatorio de dicha
intervención quirúrgica se le prescribió y
hubo de administrar dos dosis, una de 10 mg
y otra de 20 mg de Mitomicina C, tratamiento
que entra dentro del campo de la
quimioterapia, que debía ser inyectado en
vena y disuelto en suero salido (500cc),
siendo el período de administración de unas
tres horas; c) de suministrar dicho fármaco
se encargó la ATS demandada, que (...)
procedió a buscarla una vía en vena, que
localizó tras varios intentos fallidos, y
conseguida la canalización, comprobada su
viabilidad tras dejar pasar un poco de suero
limpio, se conectó en “Y” el tratamiento,
comenzando a recibir el suero el paciente;
d) la mencionada ATS, ponderando sus
conocimientos como medios, debía
necesariamente conocer que la quimioterapia
que estaba administrando, de extravasarse,
podía producir graves lesiones –como luego
sucedió-, y pese a ello no permaneció al
lado del paciente en forma permanente o
semipermanente para vigilar que el suero era
perfectamente recibido, sino que pasó a
atender otras necesidades hospitalarias de
otros enfermos, hasta que fue avisada por la
familia del enfermo de que éste sufría
dolores y picores –síntoma de
extravasación-, por lo que hizo frente a la
contingencia y siguió administrándole el
suero, prescribiéndole una pomada, por
existir picor e inflamación en el dorso de
la mano izquierda, pero sin comunicar ese
problema a los médicos ni anotarlo en la
hoja de enfermería, por lo que no fue
inmediatamente tratado por dichos
facultativos (...).(...) hay que proclamar
que la recurrente tenía que saber
necesariamente que la quimioterapia que
estaba siendo aplicada al paciente de
extravasarse –como así ocurrió- podía
producir graves lesiones, a pesar de lo cual
no tuvo la precaución necesaria de
controlar, ni siquiera semipermanente tal
operación, es más, cuando fue avisada de los
síntomas de la extravasación, no interrumpió
la transfusión, ni siquiera comunicó a los
doctores la emergencia, por lo que no pudo
dicho paciente ser atendido de inmediato
(...)”.
En conclusión, ante la actual legislación,
el Diplomado en Enfermería ha de someterse a
las instrucciones del facultativo, con
respecto a la administración de fármacos. En
consecuencia habrá de seguirlas, de igual
modo conforme, a la “Lex artis” (o criterio
valorativo de la corrección del acto médico
en función de sus especiales
características) y a sus conocimientos. Si
las instrucciones recibidas fuesen absurdas
o ilógicas, sería motivo de incumplimiento
de las mismas. Caso de no actuar conforme a
lo descrito anteriormente el profesional
deviene en responsabilidad. SEEUE
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