TERCERA ÉPOCA
Nº20 Julio - Agosto de 2011

 

 

Editorial

 

El 13 de abril de 2011 la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad anuncia en el Pleno del Congreso de los Diputados la aprobación, antes de final del presente año, de un decreto, que entre otras, aprobará la especialidad médica en urgencias y emergencias.

Por ello nos felicitamos.

Desde la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias, la Federación Iberoamericana de Urgencias y Emergencias y desde la Alianza Mundial de Enfermería de Urgencias, se ha solicitado que en ese mismo proyecto de decreto que determinará la ampliación del catálogo de especialidades en Ciencias de la Salud, no se desaproveche la oportunidad de reconocer al tiempo, y sin ningún atisbo de discriminación por condición profesional, la misma especialidad en el ámbito de la enfermería.

Así permitirá un mejor desarrollo de la especialidad de enfermería en cuidados médico quirúrgicos que ahora se está trabajando en su propia Comisión.

Las Comunidades Autónomas, en el marco del Comité Técnico Delegado de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud,  han valorado muy recientemente la necesidad de concretar el perfil de la especialidad de enfermería en cuidados médico quirúrgicos desde una perspectiva del abordaje al paciente crítico complejo allá donde se encuentre. Y por esa misma razón se debería aprovechar el decreto anunciado por la ministra para determinar la especialidad en urgencias y emergencias, como una más en el marco de las ciencias de la salud, referida también a enfermería, pues con ello estamos seguros que supondría el reconocimiento necesario para justificar la respuesta del SNS a las demandas y preocupaciones de los ciudadanos, como usuarios de los servicios de salud.

Avanzar en la especialización en urgencias y emergencias sólo desde la disciplina médica supondría una discriminación histórica e intolerable, pues con ello se perpetuaría la figura de profesionales de segunda clase en un ámbito donde no es entendible la diferenciación para los médicos y el sometimiento para las enfermeras.

Pedimos desde aquí a la Ministra que sea valiente y decida en ese mismo decreto que determinará la ampliación del catálogo de especialidades en Ciencias de la Salud, y aproveche la oportunidad de reconocer al tiempo, y sin ningún atisbo de discriminación por condición profesional, la misma especialidad en el ámbito de la enfermería, incorporando, de esa manera, al catálogo de Especialidades Enfermeras la de ENFERMERÍA ESPECIALISTA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS, que, como sabe es un especialidad ampliamente demandada por los profesionales sino también, lo que la hace más necesaria aún, por los usuarios de nuestros Servicios de Urgencias y Emergencias

 

Esperamos que por fin no se nos defraudará otra vez más, y ahora la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, no consentirá que esta discriminación histórica e intolerable, ¿acaso por la mayoritaria condición femenina de las enfermeras?, se perpetúe con la figura de profesionales de segunda clase, cuando desde este colectivo profesional somos los responsables del cuidado del paciente en sus momentos más críticos.

Las más recientes recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre este tema nos amparan: La preocupación del Defensor del Pueblo en esta materia está motivada por el significativo número de quejas de ciudadanos en las que subyacen aspectos relacionados con la calidad y seguridad en la mencionada modalidad de atención, consideración que induce a reflexionar, y así se trasladó a la Administración sanitaria, sobre la necesidad de seguir avanzando en la mejora y modernización de la atención sanitaria de carácter urgente, objetivo cuya consecución requiere de profesionales con un conjunto de conocimientos y habilidades técnicas que, aun siendo en su mayoría transversales a otras especialidades, precisan una orientación y forma de actuación específicas (08002590).



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