Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias

 Número 35

Octubre 2005  

 

Sociedad Española Enfermería

Urgencias y Emergencias

Revista indizada en

Base de datos de Revistas de Enfermería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Editorial

 

PRESCRIPCIÓN ENFERMERA 

     La prescripción de enfermería es definida por BULECHECK; McCLOSKEY (1992) como cualquier cuidado directo que la enfermería realiza en beneficio del cliente. Ese cuidado directo incluye los tratamientos iniciados por la enfermera, los tratamientos iniciados en función del diagnóstico medico y la realización de actividades diarias esenciales para el cliente.

     Esto es lo que bajo los conceptos de Proceso Enfermero se han venido a llamar “Intervenciones y actividades provocadas por los Diagnósticos Enfermeros –DxE-”, “Las intervenciones y actividades provocadas por los problemas de colaboración” y “Las intervenciones de suplencia parcial o total provocadas por lo que la bibliografía considera problemas de autonomía, que siguen perteneciendo a la esfera de los DxE”.

     Es ésta una definición muy profesional comprensible para los enfermeros y para otros profesionales de las ciencias de salud, pero difícilmente entendible por los ciudadanos en calidad de pacientes o de familiares de los mismos como usuarios del Sistema Nacional de Salud.

     El término prescripción enfermera en el debate profesional, pero a la vez público y con connotaciones sociopolíticas, debe ser entendido por todos los agentes y actores de dicho debate como la capacidad de los enfermeros para contribuir de manera más eficaz a:

  • la gestión de los problemas de salud o de enfermedad de los ciudadanos,

  • la gestión de las prestaciones sanitarias, asistenciales y de cuidados,

  • la optimización de los recursos.

  • el desarrollo del rol autónomo de la enfermería

     En el contexto de los problemas de colaboración es donde cabe consensuar con el resto del equipo multidisciplinar o la institución1 , el llevar a cabo intervenciones y actividades que inmersas en algoritmos o guías de actuación clínica, sean “prescritas” por la enfermera: Rx simples, analíticas simples, ECG. Controles de seguimiento: Glucemias, tiras reactivas en orina, etc. Monitorización cardiaca y de constantes, etc.

     La prescripción enfermera no es sólo una definición genérica según acabamos de exponer, se tiene que concretar en el reconocimiento de la capacidad, académica y legislativa, de los enfermeros para emitir juicios de valor clínico y terapéutico como indicaciones benéficas para el paciente mediante acciones concretas y en la toma de decisiones de lo que conviene en cada caso.

     Serían muchos los tipos de acciones que explicitan esa capacidad en diversos ámbitos de la práctica enfermera.

     Nos importa en estos momentos ceñirnos al ámbito que más está llamando la atención públicamente desde que la Consejera de Salud de la Generalita Catalana ha manifestado que dispone de un proyecto por el “que las enfermeras catalanas puedan recetar determinados productos sanitarios dentro de un catálogo cerrado”. Si la Consejera de Salud utiliza el término recetar como tal y no como prescribir nos está haciendo, a la enfermería como profesión, un muy flaco favor, pues las enfermeras no son, y si lo son tienen que dejar de serlo, las recetarias del médico. Sin por ello menospreciar o descalificar la acción médica de recetar. Las enfermeras no son personal administrativo del médico. Los enfermeros somos parte del conjunto del capital humano de la empresa llamada Sistema Nacional de Salud.

     Sin embargo si emplea el término recetar como sinónimo de prescribir entenderemos esta acción englobada dentro del manejo de situaciones y problemas de salud que actualmente están tratando las enfermeras diariamente de manera autónoma, o en colaboración con otros profesionales, y que aunque organizativa y funcionalmente están capacitadas para hacerlo, es necesario el marco legal y político para respaldarlas, así como el aval institucional de los empleadores, Consejerías de Salud de las Comunidad Autónomas, y de la Organización Colegial de Enfermería.

     La prescripción por parte de las enfermeras se puede adecuar perfectamente, en el desarrollo actual de la profesión enfermera, como un elemento de práctica avanzada y especialista, y viene a dar sentido y justificación a las especialidades en enfermería contempladas en el Real Decreto 450/2005. La prescripción como nos describe Naegle, citando a Bigbee, no ha de limitarse o circunscribirse a los fármacos sino también el mejor régimen terapéutico posible2 .

     Podemos pues, a modo de conclusión, entender por Prescripción Enfermera: la capacidad de “seleccionar, guiados por el criterio profesional, diferentes materiales, productos y/o dispositivos encaminados a satisfacer las necesidades de salud del usuario y la población, apoyados por el juicio clínico enfermero y administrados en forma de cuidados”.

     Los enfermeros tienen que asumir formalmente su responsabilidad profesional prescriptora mediante la extensión de las recetas, en principio, y como primeros pasos de un proceso secuencial evolutivo, para aquellos productos que son propios y necesarios en la ejecución de los cuidados.

     En una primera fase de recetación enfermera estarían, entre otros, los productos de cuidados y curas de úlceras por presión –apósitos- y los dispositivos que ayudan a mejorar la calidad de vida de pacientes con incontinencia urinaria, por ejemplo.

     Prescribir es una responsabilidad profesional asumida y aplicada. No es posible ponerla en tela de juicio. Es consecuencia de la práctica profesional y forma parte de ella3.

1 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 9
2 Bigbee, G. Territoriality and prescriptive authority for nurse practitioners. Nurs Health Care 5(2):106-110,
1984.
3 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 4.7 y artículo 7.

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